miércoles, abril 23, 2014

El regalo del ministro Diego Molano a las empresas de telefonía móvil






En días recientes, el ministro de las TIC renovó de manera directa y a precios irrisorios el espectro radioeléctrico a los operadores dominantes en Colombia. Su decisión va en contravía de los intereses de la Nación. ¿Por qué lo hizo?

La Constitución y la ley inicial
La Constitución de 1991 estableció que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, y por eso dotó al Estado de atribuciones para evitar los abusos de posición dominante que pudieran ejercer personas naturales o jurídicas en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, la Constitución estableció que el espectro electromagnético es un bien público no enajenable, inembargable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado. Con ello se garantiza la igualdad en el acceso de los particulares, pues este espectro es el elemento principal del servicio público de telecomunicaciones móviles.
Comcel-Claro controla hoy el 62 por ciento del mercado de la telefonía móvil celular, con cerca de 31 millones de abonados, seguido por Movistar con el 24 por ciento, equivalente a 18 millones de usuarios.
En tal sentido se expidió la Ley 37 de 1993, que definió el servicio público no domiciliario de telefonía móvil celular a cargo de la Nación, y estipuló que éste podría prestarse directa o indirectamente, a través de concesiones otorgadas a empresas estatales, sociedades privadas o de naturaleza mixta.
Al amparo de esta ley, comenzó a prestarse el servicio tras la subasta adelantada por el Ministerio de Comunicaciones de seis contratos de concesión para uso del espectro radioeléctrico en la banda de 850 Mhz por un período de 10 años, prorrogables por igual término, al cabo del cual, tanto infraestructura como espectro debían devolverse o reversarse al Estado.
El Estado recibió por la subasta del espectro más de un billón de pesos, y el control sobre los contratos quedó en manos del Ministerio de Comunicaciones.
Hasta el momento, el MinTIC no ha tomado ninguna
medida en torno a las sanciones existentes contra
Claro.
Foto: Ministerio TIC Colombia

El cambio de la Ley
No obstante lo anterior, el ministro de Comunicaciones de la época, Saulo Arboleda, y su viceministro, José Fernando Bautista, presentaron al Congreso un proyecto para modificar la Ley 37. Pero en agosto de 1997 Arboleda renunció por el célebre escándalo del “miti-miti” y Bautista pasó a reemplazarlo.
La modificación propuesta se refería a la reversión, y pretendía que ésta cobijara el espectro electromagnético pero no la infraestructura dedicada al servicio. Finalmente, este cambio quedó estipulado en el Artículo 4 de la Ley 422 de 1998.
Más tarde Bautista pasó a presidir el gremio de las empresas de telefonía móvil celular (ASOCEL), de donde pasaría a ser una ficha clave en la reelección de Uribe. Actualmente se encarga de alinear la dirigencia política con la reelección de Santos.
El descontrol y la “ley de las TIC”

En otros servicios públicos la regulación estatal ha evitado o controlado los abusos de posición dominante. Pero no ha sido así en el sector de las comunicaciones, donde ésta responsabilidad recae por disposición de la ley de Servicios Públicos o ley 142 de 1994 sobre la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) presidida por el Ministro de Comunicaciones.  La ley 142 creó las Comisiones de Regulación con la función deregular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la  competencia no fuera posible, y la atribución de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que sus operaciones sean económicamente eficientes, sin abuso de posición dominante y entreguen servicios de calidad.
Debido a esta falta de control, Comcel-Claro controla hoy el 62 por ciento del mercado de la telefonía móvil celular, con cerca de 31 millones de abonados, seguido por Movistar con el 24 por ciento, equivalente a 18 millones de usuarios.
Estas cifras confirman que se ha formado un oligopolio sin control del ente regulador. Y como no ejerce vigilancia sobre los contratos suscritos en 1994, el Ministerio tampoco conoce el valor de las infraestructuras construidas por los operadores y pagada por todos los usuarios.
El Ministerio tampoco conoce el valor de las infraestructuras construidas por los operadores y pagada por todos los usuarios.
Como si lo anterior fuera poco, en 2009, durante el segundo gobierno de Uribe, la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, impulsó un “revolcón” en las comunicaciones mediante la Ley 1341, conocida como la “ley de las TIC” (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que vendría a consolidar el oligopolio de los dos operadores dominantes.
Entre las novedades que introdujo la Ley 1341 pueden señalarse:
1.      Cambió la denominación de la CRT, del Fondo de Comunicaciones y del Ministerio de las Comunicaciones,
2.      Señaló que no les sería aplicable la Ley 142 de 1994 a los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia;
3.      Habilitó la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones,
4.      Estableció que el permiso para usar el espectro radioeléctrico tendría un plazo inicial de hasta diez años, el cual podrá renovarse por períodos iguales al plazo inicial a solicitud de las partes interesadas;
5.      El uso del espectro radioeléctrico daría lugar a una contraprestación económica con destino específico al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC), encargado de ejecutar programas sociales afines a su objeto;
6.      Las funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión sonora pasarían al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC),
7.      Facultó a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la ley para mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término del período otorgado bajo la legislación vigente en el momento de su expedición. A partir de entonces, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicaría el nuevo régimen previsto en la Ley 1341, y
8.      Reafirmó que en las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones existentes en el momento de la vigencia de la ley, la reversión al Estado solo sería de las frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio.
Al Ministerio se le asignaron las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los operadores. Sin embargo, hasta el momento no se conoce la primera sanción de las 21 investigaciones presentadas por deficiencias en la calidad del servicio, de la cual se ha quejado en repetidas ocasiones hasta el Presidente de la República.
Subasta sin competencia
El 26 de junio de 2013, el MINTIC decidió asignar nuevo espectro a cinco operadores por un costo total de $770.530.822.800, haciendo caso omiso a las recomendaciones de la Red de Veedurías para detener el proceso de subasta de 4G hasta que expiraran los contratos de concesión que devolverían al Estado tanto el espacio electromagnético como la infraestructura afecta al servicio.

OPERADOR
ESPECTRO
VALOR $
Comcel-Claro
30 Mhz
119.995.866.000
DirecTV Colombia Ltda
70 Mhz
149.421.654.000
Avantel SAS
30 Mhz
107.464.140.000
U.T. Colombia Móvil-ETB
30 Mhz
195.749.940.000
Colombia Telecomunicaciones S.A.
30 Mhz
197.899.222.800
TOTAL
770.530.822.800
Fuente: MINTIC.

Cabe indicar que el Ministro de las TIC, Diego Molano, expresó su satisfacción por el proceso y el “alto monto” pagado por los oferentes, porque éste iría al FONTIC para sus programas sociales de comunicaciones. Sin embargo, el Ministro no dijo que esos “altos montos” son costos que los operadores con el tiempo trasladarán a los usuarios, y que además en ésta subasta no se acató el mandato constitucional de fomentar la competencia pues no ingresaron operadores fuertes que hicieran contrapeso a los existentes.
El Ministro no dijo que esos “altos montos” son costos que los operadores con el tiempo trasladarán a los usuarios.
Así mismo, el MINTIC contrató a la banca de inversión Bluenote para apoyar al Ministerio durante el proceso de evaluación, definición, justificación y presentación de escenarios ante el vencimiento de las concesiones de Claro y Movistar, así como para acompañar los procesos de selección objetiva del espectro radioléctrico. Sobre la base de esta consultoría, el Ministerio valoró el espectro en 3 billones de pesos.
Al contrario del servicio público de telefonía móvil, donde el operador dominante es Comcel-Claro, en el mercado del internet móvil por suscripción Movistar domina el mercado, con el 50 por ciento (1,6 millones de usuarios), seguido por Claro, con el 23 por ciento (740 mil usuarios) y Colombia Móvil (TIGO) con 670 mil usuarios, equivalentes al 21 por ciento del mercado.
Alrededor de 17,5 millones de usuarios de telefonía móvil en los dos planes usan internet, y de estos, casi 2 millones tienen servicio de internet móvil por suscripción y son quienes de manera permanente ingresan a la red y reciben el servicio a través de tecnologías 2G, 3G y ahora 4G. Según el Ministerio, se tienen 856.746 usuarios de 2G, 2.315.975 de 3G, y en apenas 9 meses de haber entrado la tecnología 4G, se tienen 36.338 usuarios. Así las cosas, el mercado colombiano es todo un potencial por explotar para los dos operadores dominantes.
A falta de control regulatorio,
hoy Comcel-Claro tiene el 62% del mercado
de telefonía móvil.
Foto: Ministerio TIC Colombia

Renovación con sabor a regalo

El pasado 27 de marzo el Ministerio, sin una subasta que fomentara la competencia y regulara el monopolio existente, otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda desarrollada de 850 Mhz y 1900 Mhz a los operadores Claro y Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por un período de 10 años.
La contraprestación individual por renovar el permiso hasta el 2024 fue fijada en $ 286.609.760.000 (cifra sustancialmente inferior al valor real del espectro, calculado en no menos de $ 1.5 billones por el mismo Ministerio) y un pago “periódico” de 0,7 por ciento del total de los ingresos brutos por provisión de servicios.
La valoración del espectro en la banda de 850 Mhz y 1900 Mhz, calculada en $ 3 billones, es inferior a su valor real, puesto que en 1994 los concesionarios pagaron $ 1.133.442 millones por un espectro que ni siquiera estaba dispuesto para la tecnología de 4G. Indexando lo pagado desde ese entonces hasta el día de hoy, ese espectro no vale menos de $ 5,6 billones, cifra que aumenta si contamos que ya está listo para 4G.
Además, el Artículo 5 de las resoluciones permite que los operadores no cancelen en efectivo los montos de la renovación sino que asuman servicios sociales a cargo del FONTIC (que el Ministerio llama “obligaciones de hacer”); es decir, no solo los exonera de los pagos por un bien público, sino que les consolida su monopolio a través de los recursos del FONTIC.
Por ello, la decisión del Ministro Molano, quien además fue alto funcionario de la compañía Movistar, va en contra de la competencia que debe primar en el sector de las comunicaciones; pero más grave todavía es que no ha salvaguardado los intereses generales de la Nación en lo que respecta a infraestructura afecta y al espectro radioléctrico.
No se entiende cómo en un “gobierno de tercera vía”, que pregona y aplica ideas neoliberales, cuyos postulados abogan por mostrar que el Estado es un mal administrador y que se debe dejar que el mercado sea el regulador a través de la oferta y la demanda, y por ende exista competencia, el Ministro Molano regale un bien público y consolide un oligopolio a perpetuidad.

 * Director de Servicios Públicos de la Red de Veedurías de Colombia, ingeniero industrial con estudios avanzados en Servicios Públicos, Gestión y Auditorías Ambientales. 

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