En días recientes, el ministro
de las TIC renovó de manera directa y a precios irrisorios el espectro
radioeléctrico a los operadores dominantes en Colombia. Su decisión va en
contravía de los intereses de la Nación. ¿Por qué lo hizo?
La Constitución y la ley
inicial
La
Constitución de 1991 estableció que la actividad económica y la iniciativa
privada son libres dentro de los límites del bien común, y por eso dotó al
Estado de atribuciones para evitar los abusos de posición dominante que
pudieran ejercer personas naturales o jurídicas en la prestación de los servicios
públicos.
Asimismo, la Constitución estableció que el espectro
electromagnético es un bien público no enajenable, inembargable e
imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado. Con ello se
garantiza la igualdad en el acceso de los particulares, pues este espectro es
el elemento principal del servicio público de telecomunicaciones móviles.
Comcel-Claro
controla hoy el 62 por ciento del mercado de la telefonía móvil celular, con
cerca de 31 millones de abonados, seguido por Movistar con el 24 por ciento,
equivalente a 18 millones de usuarios.
En tal
sentido se expidió la Ley 37 de 1993, que definió el servicio
público no domiciliario de telefonía móvil celular a cargo de la Nación, y
estipuló que éste podría prestarse directa o indirectamente, a través de
concesiones otorgadas a empresas estatales, sociedades privadas o de naturaleza
mixta.
Al amparo de esta ley, comenzó a prestarse el servicio tras la
subasta adelantada por el Ministerio de Comunicaciones de seis contratos de
concesión para uso del espectro radioeléctrico en la banda de 850 Mhz por un
período de 10 años, prorrogables por igual término, al cabo del cual, tanto
infraestructura como espectro debían devolverse o reversarse al Estado.
El Estado recibió por la subasta del espectro más de un billón
de pesos, y el control sobre los contratos quedó en manos del Ministerio de
Comunicaciones.
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El cambio de la Ley
No
obstante lo anterior, el ministro de Comunicaciones de la época, Saulo
Arboleda, y su viceministro, José Fernando Bautista, presentaron al Congreso un
proyecto para modificar la Ley 37. Pero en agosto de 1997 Arboleda renunció por
el célebre escándalo del “miti-miti” y Bautista
pasó a reemplazarlo.
La modificación propuesta se refería a la reversión, y pretendía
que ésta cobijara el espectro electromagnético pero no la infraestructura
dedicada al servicio. Finalmente, este cambio quedó estipulado en el Artículo 4
de la Ley 422 de 1998.
Más tarde Bautista pasó a presidir el gremio de las empresas de
telefonía móvil celular (ASOCEL), de donde pasaría a ser una ficha clave en la
reelección de Uribe. Actualmente se encarga de alinear la dirigencia política
con la reelección de Santos.
El descontrol y la “ley
de las TIC”
En otros
servicios públicos la regulación estatal ha evitado o controlado los abusos de
posición dominante. Pero no ha sido así en el sector de las comunicaciones,
donde ésta responsabilidad recae por disposición de la ley de Servicios
Públicos o ley 142 de 1994 sobre la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones (CRT), hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
presidida por el Ministro de Comunicaciones. La ley 142 creó las
Comisiones de Regulación con la función deregular los
monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la
competencia no fuera posible, y la atribución de promover la competencia entre
quienes presten servicios públicos para que sus operaciones sean económicamente
eficientes, sin abuso de posición dominante y entreguen servicios de calidad.
Debido a esta falta de control, Comcel-Claro controla hoy el 62
por ciento del mercado de la telefonía móvil celular, con cerca de 31 millones
de abonados, seguido por Movistar con el 24 por ciento, equivalente a 18
millones de usuarios.
Estas cifras confirman que se ha formado un oligopolio sin
control del ente regulador. Y como no ejerce vigilancia sobre los contratos
suscritos en 1994, el Ministerio tampoco conoce el valor de las
infraestructuras construidas por los operadores y pagada por todos los
usuarios.
El
Ministerio tampoco conoce el valor de las infraestructuras construidas por los
operadores y pagada por todos los usuarios.
Como si
lo anterior fuera poco, en 2009, durante el segundo gobierno de Uribe, la
ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, impulsó un “revolcón” en
las comunicaciones mediante la Ley 1341, conocida como
la “ley de las TIC” (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que
vendría a consolidar el oligopolio de los dos operadores dominantes.
Entre las novedades que introdujo la Ley 1341 pueden señalarse:
1.
Cambió
la denominación de la CRT, del Fondo de Comunicaciones y del Ministerio de las
Comunicaciones,
2.
Señaló
que no les sería aplicable la Ley 142 de 1994 a los servicios de telefonía
pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga
distancia;
3.
Habilitó
la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones,
4.
Estableció
que el permiso para usar el espectro radioeléctrico tendría un plazo inicial de
hasta diez años, el cual podrá renovarse por períodos iguales al plazo inicial a solicitud de las
partes interesadas;
5.
El
uso del espectro radioeléctrico daría lugar a una contraprestación económica
con destino específico al Fondo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (FONTIC), encargado de
ejecutar programas sociales afines a su objeto;
6.
Las
funciones de inspección, vigilancia y control de los servicios de radiodifusión
sonora pasarían al Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (MINTIC),
7.
Facultó
a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la
fecha de entrada en vigencia de la ley para mantener sus concesiones,
licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término del período otorgado
bajo la legislación vigente en el momento de su expedición. A partir de
entonces, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les
aplicaría el nuevo régimen previsto en la Ley 1341, y
8.
Reafirmó
que en las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones existentes en el momento de la vigencia de la ley, la
reversión al Estado solo sería de las frecuencias
radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio.
Al Ministerio se le asignaron las funciones de inspección,
vigilancia y control sobre los operadores. Sin embargo, hasta el momento no se
conoce la primera sanción de las 21 investigaciones presentadas por
deficiencias en la calidad del servicio, de la cual se ha quejado en
repetidas ocasiones hasta el Presidente de la República.
Subasta sin competencia
El 26
de junio de 2013, el MINTIC decidió asignar nuevo espectro a cinco operadores
por un costo total de $770.530.822.800, haciendo caso omiso a las recomendaciones
de la Red de Veedurías para detener el proceso de subasta de 4G hasta que
expiraran los contratos de concesión que devolverían al Estado tanto el espacio
electromagnético como la infraestructura afecta al servicio.
OPERADOR
|
ESPECTRO
|
VALOR
$
|
Comcel-Claro
|
30 Mhz
|
119.995.866.000
|
DirecTV
Colombia Ltda
|
70 Mhz
|
149.421.654.000
|
Avantel
SAS
|
30 Mhz
|
107.464.140.000
|
U.T.
Colombia Móvil-ETB
|
30 Mhz
|
195.749.940.000
|
Colombia
Telecomunicaciones S.A.
|
30 Mhz
|
197.899.222.800
|
TOTAL
|
770.530.822.800
|
Fuente: MINTIC.
Cabe indicar que el Ministro de las TIC, Diego Molano, expresó
su satisfacción por el proceso y el “alto monto” pagado por los oferentes,
porque éste iría al FONTIC para sus programas sociales de comunicaciones. Sin
embargo, el Ministro no dijo que esos “altos montos” son costos que los
operadores con el tiempo trasladarán a los usuarios, y que además en ésta
subasta no se acató el mandato constitucional de fomentar la competencia pues
no ingresaron operadores fuertes que hicieran contrapeso a los existentes.
El Ministro no dijo que
esos “altos montos” son costos que los operadores con el tiempo trasladarán a
los usuarios.
Así
mismo, el MINTIC contrató a la banca de inversión Bluenote para apoyar al
Ministerio durante el proceso de evaluación, definición, justificación y
presentación de escenarios ante el vencimiento de las concesiones de Claro y
Movistar, así como para acompañar los procesos de selección objetiva del
espectro radioléctrico. Sobre la base de esta consultoría, el Ministerio valoró
el espectro en 3 billones de pesos.
Al contrario del servicio público de telefonía móvil, donde el
operador dominante es Comcel-Claro, en el mercado del internet móvil por
suscripción Movistar domina el mercado, con el 50 por ciento (1,6 millones de
usuarios), seguido por Claro, con el 23 por ciento (740 mil usuarios) y
Colombia Móvil (TIGO) con 670 mil usuarios, equivalentes al 21 por ciento del
mercado.
Alrededor de 17,5 millones de usuarios de telefonía móvil en los
dos planes usan internet, y de estos, casi 2 millones tienen servicio de
internet móvil por suscripción y son quienes de manera permanente ingresan a la
red y reciben el servicio a través de tecnologías 2G, 3G y ahora 4G. Según el
Ministerio, se tienen 856.746 usuarios de 2G, 2.315.975 de 3G, y en apenas 9
meses de haber entrado la tecnología 4G, se tienen 36.338 usuarios. Así las
cosas, el mercado colombiano es todo un potencial por explotar para los dos
operadores dominantes.
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Renovación con sabor a regalo
El
pasado 27 de marzo el Ministerio, sin una subasta que fomentara la competencia
y regulara el monopolio existente, otorgó el permiso para el uso del espectro
radioeléctrico en la banda desarrollada de 850 Mhz y 1900 Mhz a los operadores
Claro y Colombia Telecomunicaciones (Movistar) por un período de 10 años.
La contraprestación individual por renovar el permiso hasta el
2024 fue fijada en $ 286.609.760.000 (cifra sustancialmente inferior al valor
real del espectro, calculado en no menos de $ 1.5 billones por el mismo
Ministerio) y un pago “periódico” de 0,7 por ciento del total de los ingresos
brutos por provisión de servicios.
La valoración del espectro en la banda de 850 Mhz y 1900 Mhz,
calculada en $ 3 billones, es inferior a su valor real, puesto que en 1994 los
concesionarios pagaron $ 1.133.442 millones por un espectro que ni siquiera
estaba dispuesto para la tecnología de 4G. Indexando lo pagado desde ese
entonces hasta el día de hoy, ese espectro no vale menos de $ 5,6 billones,
cifra que aumenta si contamos que ya está listo para 4G.
Además, el Artículo 5 de las resoluciones permite que los
operadores no cancelen en efectivo los montos de la renovación sino que asuman
servicios sociales a cargo del FONTIC (que el Ministerio llama “obligaciones de
hacer”); es decir, no solo los exonera de los pagos por un bien público, sino
que les consolida su monopolio a través de los recursos del FONTIC.
Por ello, la decisión del Ministro Molano, quien además fue alto
funcionario de la compañía Movistar, va en contra de la competencia que debe
primar en el sector de las comunicaciones; pero más grave todavía es que no ha
salvaguardado los intereses generales de la Nación en lo que respecta a
infraestructura afecta y al espectro radioléctrico.
No se entiende cómo en un “gobierno de tercera vía”, que pregona
y aplica ideas neoliberales, cuyos postulados abogan por mostrar que el Estado
es un mal administrador y que se debe dejar que el mercado sea el regulador a
través de la oferta y la demanda, y por ende exista competencia, el Ministro
Molano regale un bien público y consolide un oligopolio a perpetuidad.
* Director
de Servicios Públicos de la Red de Veedurías de Colombia, ingeniero industrial
con estudios avanzados en Servicios Públicos, Gestión y Auditorías Ambientales.
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